administrativo
Reclamación de facturas impagadas en Murcia.
Luis salomón ela ayacaba
26.02.2020
En la última década, concretamente, desde que la economía europea y global se sumiera en una profunda crisis, todo ello sumado a la corriente cada vez más globalizadora de la economía, tanto el mediano como el pequeño empresario ha tenido que ir lidiando con profundos cambios, teniendo hacer frente a numerosos desafíos, siendo uno de ellos el ver cómo, de forma reiterada y continuada, le resultaba imposible cobrar por los servicios realizados.
A fin de agilizar la vía de reclamación en vía judicial, y a fin de evitar procesos tediosos y eternos, en nuestro Ordenamiento Jurídico se ha habilitado en procedimiento especial, conocido como Procedimiento Monitorio, para la reclamación de cantidades. En este sentido el art. 812 de la LEC indica que a través de este procedimiento se podrán reclamar deudas dinerarias liquidas, determinadas, vencidas y exigibles, con independencia de la cuantía.
Este procedimiento se caracteriza por ser una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario, dado que las causas de oposición son tasadas, y si el deudor no se opone ni paga voluntariamente en plazo, el procedimiento finaliza automáticamente mediante una resolución que permitirá al demandante acudir directamente a la ejecución forzosa, en la que podrán embargarse bienes suficientes del demandado hasta que se abone totalmente la deuda reclamada.
¿Qué documentación es necesaria para iniciar la reclamación?
Para que la demanda sea admitida por los órganos judiciales, y poder sustentar la reclamación es necesario presentar un principio de prueba que acredite la relación entre las partes. Concretamente, la LEC indica que la deuda deberá acreditarse mediante cualquiera de las siguientes formas:
- Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
- Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otro documento que, aun creado de forma unilateral por quien insta la reclamación, sea de los que habitualmente usa para documentar las relaciones comerciales entre las partes.
- Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación 3 anterior duradera.
- Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
Desde ELZART Asesores somos conscientes que para el pequeño y mediano empresario obtener un resultado exitoso en la recuperación de dichas cantidades no es una tarea fácil, es por ello que ponemos a disposición de nuestros clientes la experiencia de nuestro equipo de profesionales para asesorarles en cada situación.